Fallo judicial obliga a cumplir el CCT
Un juez hizo lugar a un medida cautelar interpuesta por una docente interina basándose en el art. 73 del Convenio Colectivo de Trabajo.
El Convenio Colectivo de Trabajo es ley y esta vigente para todas las Universidades Nacionales. Por supuesto para la UTN también, se realice o no una paritaria particular el convenio se debe cumplir.
Así lo entiende la justicia, que ya emitió su primer fallo en favor de una docente interina con más de 5 años de antigüedad en la docencia.
Este fallo puede utilizarlo cualquier docente universitario si le vulneran los derechos consagrados en el Convenio Colectivo, como jurisprudencia y antecedente.
Los detalles del caso:
Desde 2005 la docente Lorena Teresa Aebicher desempeña tareas en forma interina como Jefa de Trabajos Prácticos en las cátedras Óptica Instrumental y Óptica Geométrica de la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS). Al ser apartada de su cargo, interpuso una medida cautelar ante el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, de la provincia de Chaco.
El juez Aldo Mario Alurralde hizo lugar a la acción y ordenó a la UNCAUS a “reinstalar a la docente en su puesto de trabajo, en igual grado, condición y jerarquía, absteniéndose de efectuar modificaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 73, primera parte, del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales”. El magistrado también exhortó a la Universidad a “reglamentar y generar las condiciones suficientes y eficientes, a los fines de los llamados a concurso de oposición y antecedentes, a los efectos de lograrse la titularidad de los cargos docentes”.
Fuentes:
http://www.apfdigital.com.ar/despachos.asp?cod_des=273428&ID_Seccion=21&fecemi=26/06/2016
http://datachaco.com/noticias/view/71667