¿Sabías que?
LAS VACANTES DEBEN CUBRIRSE CON DOCENTES DE LA CÁTEDRA.
La cobertura de vacantes docentes se rige por nuestro Convenio Colectivo de Trabajo. ¿Qué acordó la paritaria particular de UTN el 9 de mayo, reglamentando el Art. 14 del Convenio Colectivo para garantizar el ascenso de categoría en la carrera docente?
Cuando se crea un nuevo cargo o se produce una vacante, ya sea transitoria o permanente, se debe promover transitoriamente a los docentes ordinarios o regulares, de la categoría inmediata inferior de la cátedra.
La paritaria particular estableció que "La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares, de la categoría inmediata inferior en la misma cátedra".
Si hay un solo docente en estas condiciones en la cátedra, este debe ser designado en la vacante sin más trámite.
En caso de que hubiera más de un docente en estas condiciones en la cátedra, la paritaria estableció como procedimiento de selección para la UTN el orden de prioridad con el siguiente criterio:
a) pertenencia a la cátedra donde se produce la vacante;
b) docente ordinario/regular/concursado por sobre el interino;
c) por orden de antigüedad;
d) por evaluación de carrera académica;
e) por mayores cargas de familia.
En caso que en la Cátedra no existan docentes para cubrir el cargo, los criterios precedentes se aplicarán, en este orden, al Área y al Departamento.
Si no hubiera docentes ordinarios o regulares, se recurrirá a docentes interinos.
Si la vacante es definitiva, el Consejo Directivo de la Facultad Regional tendrá un plazo para solicitar el llamado a concurso como máximo de noventa (90) días hábiles de la UTN, a contar desde que se produjo la vacante definitiva. Vencido ese plazo, el Consejo Superior de la UTN, en la siguiente reunión ordinaria, deberá efectuar el llamado omitido por el Consejo Directivo de la Facultad Regional.
Descarga el acta completa de la paritaria desde aquí.
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