Ante diversas consultas recibidas sobre disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) respondemos con algunas aclaraciones.
Hay unas muy pocas normas del CCT que, para su efectivo cumplimiento, son necesarios mecanismos que deben ser dispuestos por una Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP) que es lo que habitualmente mencionamos como Paritaria de Nivel Particular; un ejemplo de este tipo de norma, y posiblemente la más importante, es la que establece el Art. 73 sobre la incorporación de docentes interinos a la carrera docente.
En cambio, otras disposiciones del CCT (en realidad la inmensa mayoría) son de aplicación inmediata y no necesitan reglamentaciones particulares de la CNNP. Dos de estas prescripciones son las que han motivado la mayor cantidad de las consultas arriba mencionadas: el cobro del adicional por título de posgrado (Art. 38) y aspectos relativos al otorgamiento de licencias, justificaciones y franquicias (Cap. VII: Arts. 44 a 49); particularmente, en este segundo punto, las licencias por maternidad.
En el caso del adicional por título de posgrado el mismo debe ser efectivizado “….. a partir del primer día del mes siguiente a la presentación de las certificaciones respectivas, resultando válidas aquellas que determinen fehacientemente que el trabajador ha finalizado sus estudios de posgrado en instituciones académicas nacionales y/o extranjeras debidamente acreditadas y que tiene en trámite el título, el cual deberá ser exigido cuando sea extendido” (Art. 38); remarcamos que no hace falta exhibir el título, como se pretendió en un primer momento, para comenzar a cobrar el adicional.
Para el cobro de estos adicionales SIDUT ha realizado gestiones a nivel nacional que permitieron que algunos/as docentes comenzaran a cobrar los mismos; pero es necesario aclarar que, mientras en algunos casos no se pagó correctamente la retroactividad, en otros existen inconvenientes con la acreditación de los títulos por parte de la CONEAU. Seguimos gestionando en estas situaciones y, a los/as inscriptos/as en nuestro listado, los/as contactaremos en breve para actualizar las mismas. A todos/as los/as interesados/as los/as instamos a que se informen en su Unidad Académica o bien soliciten que los/as incluyamos en nuestra lista de reclamos.
En lo que respecta al tema de las licencias por maternidad, que son las que las autoridades de nuestra Universidad no querían cumplimentar, SIDUT asesoró a quienes decidieron solicitarlas y logró que las misma fueran concedidas en los términos que establece el CCT; por ello las compañeras interesadas deben informarse en su Unidad Académica sobre los trámites a cumplimentar y, en caso de dudas o inconvenientes, les solicitamos que se contacten con SIDUT para que desde el mismo acompañemos y apoyemos su derecho.
Una aclaración para finalizar: la CNNP antes mencionada entiende, de acuerdo a lo que establece el Art. 70, en
a) El tratamiento de las cuestiones que han sido encomendadas en el presente convenio a las Instituciones Universitarias Nacionales
b) La interpretación y negociación de las materias no tratadas en el nivel general.
c) Las materias que respondan a las necesidades y particularidades específicas de cada universidad.
Pero en la Universidad Tecnológica Nacional esa Comisión no ha sido constituida y el señor Rector ignora nuestros reiterados pedidos al respecto. Esta actitud, que denunciamos una vez más al cuerpo docente de nuestra institución, también ha sido puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento e Interpretación (Art. 71) quién ha intimado a las autoridades de la UTN a cumplimentar integralmente el CCT; a pesar de esta intimación aún no tenemos novedades al respecto por parte de las autoridades.
Una muy injusta consecuencia de esta situación es la imposibilidad de implementar la aplicación del Art. 73 arriba mencionado cosa que ya se está efectivizando en la mayoría de las Universidades Nacionales; sólo no lo hacen las de Buenos Aires, Córdoba y Tecnológica.
Pero hacemos notar que, como consecuencia de la intimación recién mencionada y de las gestiones llevadas a cabo por SIDUT, se han comenzado a aplicar normas del CCT que no requieren tratamiento paritario particular como las que hemos considerado precedentemente.
Por ello reafirmamos una vez más nuestro compromiso de seguir exigiendo el cumplimiento pleno e integral del CCT, la constitución de la CNNP y su adecuado funcionamiento para que nos permita avanzar positivamente en el mejoramiento de las condiciones laborales y académicas de nuestra tarea.
Compañero/a docente: súmate a esta lucha integrándote a SIDUT ya que, como lo hemos dicho en muchas oportunidades, sin vos no es lo mismo.